EN TECNIGES REALIZAMOS CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGETICA DE VIVIENDAS, BLOQUES, LOCALES COMERCIALES Y NAVES INDUSTRIALES
El certificado de eficiencia energética o certificado energético es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble.
En este sentido, la certificación energética califica energéticamente un inmueble calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento. (incluye la producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación).
El proceso de certificación energética concluye con la emisión de un certificado de eficiencia energética y la asignación de una etiqueta de eficiencia energética. La escala de calificación energética es de siete letras y varía entre las letras A (edificio más eficiente energéticamente) y G (edificio menos eficiente energéticamente). La etiqueta energética expresa la calificación energética de un edificio otorgando una de estas letras.
Este certificado resulta obligatorio, salvo excepciones, para el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente (viviendas, oficinas o locales) objeto de una operación de compraventa o de alquiler. Pide varios presupuestos o compara ofertas de certificados energéticos para ahorrar tiempo y dinero. Consulta también nuestros consejos sobre el precio del certificado energético.
¿QUE CONTIENE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
Todo certificado de eficiencia energética tendrá como mínimo:
- Identificación del edificio o, si es el caso, de la parte del mismo que se certifica
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Identificación del procedimiento escogido para la obtención de la calificación energética de un edificio (opción general, programa informático, o opción simplificada) indicando la siguiente información:
- Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, instalaciones y otros datos utilizados para obtener la calificación energética del edificio.
- Identificación de la normativa sobre el ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de construcción (si existiera).
- Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones técnicas, condiciones de confort, condiciones normales de funcionamiento y ocupación y demás datos utilizados.
- Calificación de la eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética
- Documento que recoja las medidas recomendadas por el técnico certificador, clasificadas según su viabilidad técnica, funcional y económica, así
- como por su repercusión energética, que permitan, en el caso de que el propietario del edificio decida acometer voluntariamente esas medidas, que la calificación energética mejore como mínimo un nivel en la escala de calificación energética.
- Fecha de la visita al inmueble y descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico competente.
¿POR QUÉ NECESITO EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?
Desde el punto de vista del propietario del inmueble, el certificado energético le informará de lo eficiente que es un edificio (o parte de éste) aportando una variable más a tener en cuenta en toda operación de compraventa del edificio o parte de éste. El certificado le aportará una ventaja o desventaja comparativa respecto al resto de sus competidores.
Desde el punto de visto normativo, la norma actual exige que todos los edificios existentes, cuando se vendan o se arrienden, dispongan de un certificado de eficiencia energética. Por ello, resulta obligatorio disponer de dicho certificado (el notario te lo pedirá) antes de proceder a realizar la venta o contrato de arrendamiento correspondiente. Existen otros supuestos en el que es obligatorio el certificado de eficiencia energética (aunque no se quiera ni vender ni alquilar el inmueble): edificios de nueva construcción, inmuebles con determinados usos de más de 500 m2, inmuebles de más de 250 m2 pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, inmuebles en los que se realicen reformas o ampliaciones en algunos supuestos determinados y edificios que tengan que realizar una Inspección Técnica del Edificio.
En definitiva, la nueva norma tiene como finalidad favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética e inversiones en ahorro de energía
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
La obligación de disponer del certificado de eficiencia energética nace en el momento en el que se quiere realizar una operación de compraventa o alquiler de un inmueble. En consecuencia, es el propietario del edificio (o parte de éste, vivienda, local o oficina) quién tiene la obligación de solicitar el certificado energético y presentarlo ante el fedatario público (notario) para que éste proceda con redacción de la escritura pública. Pide varios presupuestos o compara ofertas de certificados energéticos para ahorrar tiempo y dinero.
En las operaciones de compraventa de inmuebles, el vendedor deberá entregar al comprador el original del certificado de eficiencia energética y, en casos de alquiler de inmuebles, se deberá adjuntar copia del certificado de eficiencia energética al contrato de alquiler.
En definitiva, el certificado de eficiencia energética o certificado energético resulta obligatorio para cualquier propietario que desee alquilar o vender un inmueble (vivienda, oficina o local) antes de firmar la operación de compraventa o contrato de alquiler. Además es obligatorio que la etiqueta energética acompañe a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar una vivienda. Por ejemplo, entre otros, en los escaparates de las agencias inmobiliarias y en los diversos portales de internet deberá aparecer la etiqueta energética del inmueble objeto de venta o de alquiler.
¿QUIÉN LO EMITE?
El Certificado de Eficiencia Energética lo emite un técnico en posesión de la titulación académica y profesional habilitante (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico) para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas según exija la normativa vigente.
EXCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN DE DISPONER DE UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificios aislados o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2 (los pisos de menos de 50 m2, al no estar aislados, están obligados).
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición
OTROS SUPUESTOS EN EL QUE SE REQUIERE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
- Edificios de nueva construcción.
- Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a los 250 m2.
- Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos: 1) Administrativo (oficinas, despachos profesionales, bancos…) 2) Sanitario (clínicas, hospitales, consultorios médicos, centros de salud…) 3) Comercial (supermercados, grandes almacenes, tiendas, centros comerciales y similares. 4) Residencial Público (hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos o similares. 5) Docente (colegios, institutos, universidades, academias…) 6) Cultural (bibliotecas, cines, museos, teatros, centros de congresos, salas de exposiciones y similares) 7) Actividades recreativas (discotecas, salas de fiesta, casinos, salones recreativos y similares) 8) Restauración (restaurantes, bares, cafeterías y similares) 9) Transporte de personas (aeropuertos, estaciones de tren/autobuses y similares) 10) Deportivos (polideportivos, gimnasios y similares) 11) Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
- Edificios que tengan que realizar, obligatoriamente, la Inspección Técnica del Edificio (ITE) o inspección equivalente.
- Edificios o parte de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumpla alguno de los siguientes supuestos:
- Intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
- Ampliación en la que se incremente más de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50m2.
- Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas de acuerdo con el art. 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios.